VIVIENDA ACCESIBLE BCR
Marzo 20 de 2020Comisiones y gastos:
- Comisión de formalización: 0.75%* sobre el monto del crédito.
- Comisión por pago anticipado: 0% si el cliente cancela con fondos propios. 2.00% por 5 años, si el cliente cancela con otro financiamiento.
- Avalúo: Todos los clientes deben pagar el avalúo.
- Honorarios: Todos los clientes deben pagar los honorarios. Excepción, los casos que se tramiten con abogados de las Empresas Desarrolladoras que mantengan Convenio con el BCR.
- Gastos Legales: Este financiamiento permite optar por la Declaratoria de Interés Social, lo que brindará descuentos en Timbres e Impuestos legales.
Plan de Inversión:
- Compra de Primer Vivienda (Casa, apartamento o condominio).
- Compra de lote y contrucción.
- Contrucción en lote propio.
- Mejora de casa propia.
- Construir en lote familiar.
Forma de Pago:
- Mediante cuotas mensuales consecutivas e imputables a capital e intereses vencidos. Tasa variable todo el plazo.
Dirigido a:
- Financiamiento sin Bono: Personas físicas costarricenses, o extranjeras con una situación de residencia legalizada, que se encuentren en algún tipo de núcleo familiar o solas y que cumplan con los rangos salariales establecidos, que sean asalariadas con o sin depósito de salario en el BCR o con ingresos propios con más de un año de laborar en forma permanente y pensionadas con depósito en el BCR. Con comportamiento de pago histórico nivel 1 según SUGEF que no supere los 60 días y contar con capacidad de pago de acuerdo a la normativa vigente. (Aplica también para colaboradores del Conglomerado BCR). Con un comportamiento de pago histórico en el Sistema de Banca para el Desarrollo (CPH-SBD) nivel 1 y 2 según SUGEF Acuerdo 15-16.
- Financiamiento con Bono: Personas físicas costarricenses, o extranjeras con una situación de residencia legalizada, que cumplan con lo establecido en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda, No. 7052, y sus Reformas: Artículo 51, que sean asalariadas con o sin depósito de salario en el BCR o con ingresos propios con más de un año de laborar en forma permanente y pensionadas con depósito en el BCR. Con comportamiento de pago histórico nivel 1 según SUGEF que no supere los 60 días y contar con capacidad de pago de acuerdo a la normativa vigente. (Aplica también para colaboradores del Conglomerado BCR). Con un comportamiento de pago histórico en el Sistema de Banca para el Desarrollo (CPH-SBD) nivel 1 y 2 según SUGEF Acuerdo 15-16.